Proyecto de Ley - Turismo Responsable



Proyecto de Ley de Alerta Vida Ong - Turismo Responsable Ingreso al territorio argentino.

I- Seguridad: se exigira visa a todo turista de origen europeo, de Estados Unidos, Canada, Asia y Australia, cuya extension minima sera de setenta y dos horas y maxima de ciento ochenta dias valorable de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos abajo descriptos.

II- Se exigira visa a los residentes latinoamericanos sin limite minimo y por un plazo maximo de ciento ochenta dias renovables.

III- A los turistas de origen americano y europeo se les exigira un deposito no reembolsable equivalente a cien euros cuyos fondos seran destinados a la mejora en salud, educacion y alimentacion de los ciudadanos argentinos.

IV- Toda persona que quiera ingresar como turista , trabajador golondrina, empresario y otros al territorio de la Republica Argentina debera tener cumplida la vacunacion obligatoria, vigente de acuerdo a la ley nacional. Asimismo presentar un certificado medico de estar libre de enfermedades infectocontagiosas, haberse realizado un analisis de sangre de enfermedades venereas, haberse realizado una placa de torax, y no tener enfermedades que requieran que el servicio de salud argentino deba hacerse responsable. En caso de poseer alguna de estas enfermedades debera certificar que posee un servicio medico estatal o privado del pais de origen que se haga cargo de los gastos de la enfermedad en territorio argentino.

V- Toda persona que quiera ingresar al territorio argentino debera presentar estar libre de causas judiciales pendientes en cualquier pais del mundo. En caso de que las hubiere, y si simplemente fuera sospechado, debera presentar en que causas esta sospechado y por que delitos.

VI- Toda persona que ingrese al territorio argentino debera declarar si su pais de origen adhiere a la pedofilia, y en caso de ser de origen donde esto no es considerado delito manisfestar su posicion frente a esto.

VI-Toda persona que ingrese a la Argentina debera hacer una declaracion jurada de cuales son las razones por las que ingresa al pais, y dar domicilios y direcciones de presunta radicacion ya sea temporal o definitiva.

VII- Toda persona que ingrese a la Argentina debera ser fotografiado, se le tomaran sus huellas digitales, y se le creara una ficha en la que tendran copia el Ministerio de Relaciones Exteriores, gendarmeria y aduana ( creacion registro unico de inmigrantes temporarios o definitivos )

VIII- No se tomara permiso de ingreso a aquellas personas que hayan recibido condena penal aunque la hubiera cumplido en prision, los condenados por delitos sexuales, los condenados por trafico de personas, los condenados por trata de personas, condenados por usurpacion de identidad, condenados por pedofilia y/o pornografia infantil, condenados por delitos de terrorismo, secuestro, homicidio y trafico de estupefacientes.

IX- No ingresaran a la Argentina personas procesadas y/o condenadas por delitos de lesa humanidad, con excepcion de que el territorio argentino fuera el sitio del juicio.

X- Los ciudadanos latinoamericanos desde Mexico hasta la Argentina seran indultados de pagos de multas por delitos migratorios simples, si estuvieran involucrados en cualquiera de los items mencionados se les negaria el ingreso al pais.

XI- EL personal de aduana es responsable del ingreso del material no permitido a la Argentina como por ejemplo pornografia infantil. Siendo la pena para quien no lo cumpliera la que prevee la ley 25.087, ley sobre la integridad sexual. Se condenara con una pena de 4 a 10 años de prision a aquel que permita el ingreso de material pornografico infantil y con el doble de la pena si es funcionario publico.

XII- Toda persona que ingrese a la Argentina debera firmar un compromiso de que va a respetar a la mujer, y se le dara una copia de la Convencion de Belem do Para en español e ingles, y que va a respetar los derechos del niño y se le entregara una copia de la Convencion Internacional de los Derechos del Niño en español e ingles. Si el ingresante incurriere en alguna violacion a la Convencion de Belem Do Para o a la Convencion Internacional de los Derechos del Niño, no podra ingrear nunca mas a la Argentina ademas de prosperar la causa penal que correspondiere.

Egreso del territorio argentino.

I- No podra egresar de la Republica Argentina ningun menor de edad sin el acompañamiento de su padre, madre, tutor o encargado legal o con el debido consentimiento de ellos con permiso de viaje realizado ante escribania publica y/o registro civil y el sello de la Haya ( certificacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores , Ministerio del Interior y Consulado del pais del que ingresare ) . Permiso de viaje sin sello de la Haya carece de valor absoluto.

II- En caso de que el menor estuviere egresando del pais sin el padre, madre, tutor o encargado legal, el adulto que acompañare al menor debera ser inmediatamente detenida en aduana bajo la sospecha de trafico de personas y puesta a la disposicion de la ley.

III- No podran egresar del pais personas procesadas en causa penal sin permiso del juez penal interviniente.

IV- No podran egresar del pais bajo ningun aspecto las personas condenadas penalmente ni aun con permiso judicial, a unica excepcion que la causa del procesa fuera con fines politicos y obtuviera refugio a otro pais y solo podra egresar al pais de refugio.

Lic. Maria Raquel Holway Ramos Mejia
Presidente de ALERTA VIDA ONG

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