
PROYECTO DE ALERTA VIDA ONG
LEY INTEGRAL DE LA PROTECCION DE DERECHOS DE LA MUJER EN EL TRABAJO
1)- La mujer tiene derecho a percibir igual remuneracion que el hombre por misma tarea , horario y preparacion educativa, el patron y/o contratista que infliegere este derecho sera multado con una suma equivalente a 10 mil euros y se le podra proseguir la causa correspondiente por discriminacion.
2)- La mujer por ser fuente de vida y madre de familia en muchos de los casos debe tener prioridad ante mismo escenario laboral, y debe darse prioridad laboral a aquella mujer que tuviere niños/as a cargo.-
3)- Toda empresa que contrate a una mujer con hijos sera eximida de impuestos por el monto total de sueldos que devengare a mujeres trabajadoras con hijos, es decir, se le conmutaran como pago de impuestos los sueldos abonados a madres de familia con hijos como impuestos abonados y se le descontara del impuesto a las ganancias a la empresa y/o fabrica o lugar de trabajo.-
)- Considerando que los paises en vias de desarrollo como la Argentina son sostenidos los hogares en un casi ochenta por ciento por mujeres debe darse prioridad laboral a la mujer que tiene hijos a cargo, para volver el sistema incluyente y no promover trabajos esclavos o sistuaciones de trabajo en negro y/o explotacion laboral de todo tipo.-
5)- Toda empresa que contrate a mujeres de 35 a 60 años tendra una eximicion de impuestos por el total de los sueldos devengados.-
6)- La mujer no podra ser discriminada por edad, peso, contextura fisica, color, estatura, religion, eleccion sexual si cumpliere los requisitos que para la funcion laboral son necesarios. Corriendo la empresa o contrante con la multa de el equivalente de 10 euros en caso de demostrarse esta situacion de discriminacion mas la posible causa penal que correspondiere.
7)- La mujer empleada o en busqueda de empleo no debera nunca completar formularios sobre su tendencia religiosa, sexual, politica, y/o compromisos de su vida privada como tampoco contratos que le impidieren su maternidad por ningun termino o periodo alguno.-
8)- Toda empresa que se encuentre violando los derechos a la intimidad de sus empleadas a traves de analisis ginecologicos compulsivos, formularios sobre su vida privada y similares tendra una multa equivalente a 10 mil euros y la correspondiente denuncia ante el INADIy el Ministerio de Trabajo.-
9)- De acuerdo a lo que mejor procede de la Convencion de Belem do Para la mujer debe ser respetada en el ambito laboral como sujeto de derecho individuales , por lo que los malos tratos, la violencia verbal, el acoso moral y sexual en el ambito del trabajo, quedan circunscriptos como delitos contra la integridad de la mujer , con una pena minima de un año de prision y una maxima de diez años de acuerdo a la situacion y reiteracion del delito.-
10)- Se crean tribunales especiales laborales para la proteccion de los derechos de la mujer de acuerdo con la Convencion de Belem do Para de jerarquia y valor constitucional , de acuerdo al art 75 , inc 22 de la Constitucion de 1994.
Lic. Maria Raquel Holway Ramos MejiaRachel Holway
DNI 17.622.158
Celular 1558721823
ALERTA VIDA ONG