"RESPONSABILIDAD PENAL PARA LOS DEUDORES ALIMENTARIOS"






Nelson Alvarez envió un mensaje a los miembros de/del RESPONSABILIDAD PENAL PARA LOS DEUDORES ALIMENTARIOS.

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Asunto: CONDENA A UN DEUDOR ALIMENTARIO

El juez de Rosario Edgardo Bistoletti condenó a un hombre a seis meses de prisión por no pagar la cuota alimentaría de su hija durante varios años. Dispuso que la condena se cumpla los sábados y domingos para que no pierda su trabajo. El magistrado tuvo en cuenta los reiterados incumplimientos y la negación de su paternidad.
Fallo completo



Lo dispuso el juez correccional Eduardo Bistoletti, titular del juzgado de primera instancia de distrito en lo penal correccional de la octava nominación de Rosario, en autos "S. S. N. C/ M. G. S/ alimentos" a raíz de la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar ( artículo.1 ley 13.944 del Código Penal ) por parte de G. O. M.

La causa se inició el 8 de noviembre del 2002, cuando su ex mujer, S. N. S, formuló la denuncia ante la fiscalía nº. 10. Allí la señora manifestó que estuvo casada con G. O. M., que de dicha unión tuvieron una hija, "de la cual fue controvertida la paternidad", y que en abril de 1996 se acordó por primera vez una cuota alimentaria de 250 pesos y la realización de estudios necesarios a fin de determinar dicha paternidad.

Luego, en febrero del año siguiente, la denunciante intimó por primera vez al cumplimiento de lo pactado, recibiendo contestación en marzo de ese mismo año, tras lo cual el hombre propuso un convenio de pago de las cuotas atrasadas, lo que se concretó en agosto de 1997.

Cinco año después, y ante el incumplimiento de lo acordado, la ex pareja celebró un nuevo acuerdo, en donde el denunciado se comprometió a iniciar todos los trámites pertinentes para el reconocimiento de la menor si del resultado de la pericia daba su paternidad. A pesar que el estudio demostró que la menor tenía un 99,99 % de probabilidad de ser su hija, M. siguió sin cumplir.

Al momento de resolver la cuestión, el juez tuvo que cuenta que "el imputado es sin lugar a dudas el padre de la menor C. S, pese a las supuestas dudas del mismo" y para ello aplicó las presunciones del Código Civil en los artículos 245 el cual refiere expresamente: " la ley presume que los hijos concebidos por la madre, durante el matrimonio, tienen por padre al marido", y la del artículo 246 que dice "son hijos legítimos los nacidos después de ciento ochenta días desde la celebración del matrimonio, y dentro de los trescientos siguientes a su disolución, si no se probase que había sido imposible al marido tener acceso con su mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento".

"Se parte de una premisa totalmente equivocada cuando se pretende que la obligación alimentaria hacia un hijo, queda librada al capricho de su reconocimiento biológico-científico, pues resultaría muy fácil y cómodo para una persona casada, negar la paternidad y luego estar a las resultas de un análisis de histocompatibilidad, mientras tanto ese hijo no tiene para las más elementales necesidades de supervivencia", resaltó el magistrado al fundar su decisión.

Para justificar su responsabilidad penal, Bistoletti destacó que "no existe en autos elemento probatorio alguno que acredite, tal como alegara la defensa técnica del encartado, que más allá de los períodos que la denunciante reconoce como que M. contribuyó a la manutención de su hijo, no resulta probado en autos el cumplimiento de la cuota alimentaria, que como padre "legal" le fue fijada en los distintos acuerdos homologados en sede civil".
Sin embargo el juez consideró excesivo el pedimento fiscal de 1 año de prisión y costas y consideró más razonable la aplicación de una condena de prisión efectiva y discontinua de 6 meses. Para ello tuvo en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados para la ejecución, el daño y el peligro causado, la edad, educación, los vínculos personales y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión.

De acuerdo a lo establecido, el hombre deberá presentarse en la comisaría más cercana a su domicilio los sábados a las 18 y quedará libre los lunes a las 6, por lo que se le computará un día y medio de reclusión por semana.

Así posibilitó que el padre conservara su trabajo en una imprenta y preservó el derecho de la niña a recibir su cuota alimentaria. "Como una forma de protección de la niña y atendiendo a las necesidades de la misma, deberá posibilitarse que su padre tenga la libertad necesaria para desarrollar sus tareas laborales, y de esa manera ganarse el sustento que le permitirá cumplimentar con la cuota alimentaria que le fije el Tribunal de Familia que entiende en la causa", sostuvo.

Ante la gran cantidad de padres que no cumplen con sus obligaciones, en Santa Fe se aprobó en 2002 una ley —a la que se sumó una ordenanza municipal en Rosario— para constituir el registro de deudores alimentarios. La norma establece que los nombres de aquellos padres que no abonan durante 3 meses consecutivos la cuota aparecen en un banco de datos, lo que podría impedirles realizar distintos trámites municipales y provinciales. Sin embargo, los registros todavía no funcionan.

Dju
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