viernes, 19 de noviembre de 2021

Pedimos por la protección de la niñez victimas de abuso sexual en la infancia

   

Pedimos 


Alerta Vida ONG 

miembro de Global Alliance Against Minor Explotaition



Como todos los años 

en conmemoración del aniversario de 

la Convención de 

los Derechos del Niño 

presentaremos en los Congresos y legislaturas las propuestas de

 Alerta Vida ONG

pueden sumarse abiertamente y presentarlas en el Consejo, legislatura de su ciudad, país , etc, para la protección de los niños, niñas, adolescentes y mujeres.


Pueden editarlo si es para el pais correspondiente


- Oficina de atención a denuncia espontanea de niños, niñas y adolescentes con asistencia psicológica y jurídica con patrocinio y terapia en todos los barrios, municipios y provincias . Oficina de denuncia espontanea, cuidado y seguimiento de niños, niñas y adolescentes. Para que niños, niñas y adolescentes puedan denunciar a quienes son sus agresores sean conocidos, familiares o desconocidos.


En conocimiento que Naciones Unidas informa que el 20 por ciento de la población mundial ha sufrido abuso sexual en la infancia, este tema debe ser agenda de Gobierno permanente hasta su erradicación.


Que la madre o parte protectora de un niño, niña o adolescente que ha sufrido abuso sexual en la infancia tenga un programa de protección jurídico, psicológico y económico , se le entregue un subsidio estatal de protección a las victimas tanto a la parte que protege a la victima que denuncia como a la victima.


En Argentina vemos 50 mil denuncias de abuso sexual en la infancia por año y se denuncia uno de cada cuatro casos, es decir, que tenemos alrededor de 200 mil casos de abuso sexual en la infancia por año sin contar que Argentina se ha transformado en el segundo pais de producción de material porno infantil del mundo. Por eso se requiere acciones urgentes. De prevención, cuidado y seguimiento.


- Que el Estado tome el rol querellante en todas las causas donde la victima sea niño, niña o adolescente en casos de violencia o abuso.


Que se evite todo tipo de re victimización por parte de los empleados y empleadas de la Justicia en caso de abuso sexual en la infancia, explotación sexual en la infancia y trata infantil.


Que los niños, niñas y adolescentes deben vivir en familias no en  instituciones de menores y deben ser entregados rápidamente en adopción en un proceso no mayor a seis meses para que se evite el padecimiento tanto de la criatura como de la persona que quiere adoptar, que a funcionarios que prolonguen a niños, niñas y adolescentes en sistema de instituto de menores u hogares no familiares sean reprimidos con causa penal -


-Que la violencia de genero tenga doble estándar civil y penal y que las condenas por violencia de genero queden en antecedentes y se les prohíba ejercer cargos públicos a las personas condenadas por violencia de genero


-No prescripción de los delitos de integridad sexual en niños, niñas y adolescentes.


- Código de Niñez y Adolescencia y Fuero Especial de Niñez y Adolescencia en todas las jurisdicciones de todos los paises. Civil y Penal 


-Tribunales especializados en delitos relacionados a la integridad sexual conformados con equipos multidisciplinarios.


-Registro de personas denunciadas por abuso , pedófilos con simple denuncia, toma de ADN.


-Que se coloque chip de control satelital (GPS) a los agresores sexuales condenados.


-Castración Química de abusadores sexuales con hormonas y psicofármacos 

( el abusador comete abuso dentro de la cárcel y también corrompe online a niños, niñas y adolescentes)


-Que se tipifique el incesto, las bandas de pedofilia, banda de trata de personas. 


-Que se eleve a 16 años la edad de consentimiento sexual ( para los casos donde se denuncia abuso deshonesto) Se tipifique corrupción de menores a todos los menores de 16 años en caso de abuso deshonesto.



-Que se tipifique la pedofilia como enfermedad criminal. El pedófilo continua abusando una vez que cumplió condena y debe estar controlado y vigilado por el Estado. El pedófilo es un trastornado criminal y debe estar en cárceles especializadas y con seguimiento posterior a cumplimiento de la condena-


-Tipificación de la tenencia simple de material porno infantil en cualquier versión, tecnológica y/o impresa.


-Tipificación de la apología de la pedofilia en forma simbólica ( es decir, chistes, propagandas de TV, radio, grafica) por cualquier medio privado o publico.


-Que la denuncia de violencia familiar tenga doble instancia , civil y penal paralelas. Que las personas condenadas por violencia familiar no puedan ejercer cargos públicos y se cree registro nacional de violentos.


-Prohibición de toda la teoría SAP/PAS ( Síndrome de alienación parental ) en cualquier ámbito , privado o publico por ser misoginia y pro pedofilia. Con este nombre o cualquier sinónimo. Prohibición completa de la teoría SAP/PAS o mención, utilización en cualquier espacio por ser apología de la pedofilia y violencia de genero.


-Derogación de cualquier herramienta jurídica que pueda estar basada en la teoría SAP/PAS . Como la ley 24270 de Argentina o la ley Sap de Brasil que son herramientas de persecución a las personas que protegen la niñez victima.


-Que se actualice anualmente en todos los paises las leyes de protección de los niños, niñas y adolescentes relacionados con integridad sexual y tecnologías modernas.


- El grooming es corrupción de niños, niñas y adolescentes online ( en linea) y tiene que estar tipificado con cárcel.


- Que se prohíba la vinculación forzada de los niños, niñas y adolescentes con personas que hayan denunciado por violencia  mediante los juzgados y/o tribunales que deben velar por cumplir con las leyes internacionales firmadas ante Naciones Unidas.


-Quita de la patria potestad, cuidado parental , derechos de progenitor de manera automática por condena por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y/o cuota alimentaria cuando esta suceda por mas de 6 meses porque ningún niño, niña o adolescente puede vivir sin comer.


- Derecho a la emancipación legal a todos y todas las adolescentes  mayores de 16  años , que se mantengan por sus propios recursos y puedan demostrarlo, siempre y cuando estén trabajando y estudiando y sea de su interés la emancipación o mayoría de edad.



ALERTA VIDA ONG INTL



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Alerta Vida Ong

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viernes, 2 de noviembre de 2018

Para ser presentado ante todas las autoridades de todos los paises

Alerta Vida ONG 

miembro de Global Alliance Against Minor Explotaition



Como todos los años 
en conmemoración del aniversario de 
la Convención de 
los Derechos del Niño 
presentaremos en los Congresos y legislaturas las propuestas de
 Alerta Vida ONG
 pueden sumarse abiertamente y presentarlas en el Consejo, legislatura de su ciudad, país , etc, para la protección de los niños, niñas,adolescentes y mujeres.

Pueden editarlo si es para el pais correspondiente

.Oficina de atención a denuncia espontanea de niños, niñas y adolescentes con asistencia psicologica y juridica con patrocinio y terapia en todos los barrios, municipios y provincias . Oficina de denuncia espontanea, cuidado y seguimiento de niños, niñas y adolescentes. Para que niños, niñas y adolescentes puedan denunciar a quienes son sus agresores sean conocidos, familiares o desconocidos.

En conocimiento que Naciones Unidas informa que el 20 por ciento de la población mundial ha sufrido abuso sexual en la infancia, este tema debe ser agenda de Gobierno permanente hasta su erradicación.

Que la madre o parte protectora de un niño, niña o adolescente que ha sufrido abuso sexual en la infancia tenga un programa de protección juridico, psicologico y economico , se le entregue un subsidio estatal de protección a las victimas tanto a la parte que protege a la victima que denuncia como a la victima.

En Argentina vemos 50 mil denuncias de abuso sexual en la infancia por año y se denuncia uno de cada cuatro casos, es decir, que tenemos alrededor de 200 mil casos de abuso sexual en la infancia por año sin contar que Argentina se ha transformado en el segundo pais de producción de material porno infantil del mundo. Por eso se requiere acciones urgentes. De prevención, cuidado y seguimiento.

- Que el Estado tome el rol querellante en todas las causas donde la victima sea niño,niña o adolescente en casos de violencia o abuso.

Que se evite todo tipo de re victimización por parte de los empleados y empleadas de la Justicia en caso de abuso sexual en la infancia, explotación sexual en la infancia y trata infantil.

Que los niños, niñas y adolescentes deben vivir en familias no en  instituciones de menores y deben ser entregados rapidamente en adopción en un proceso no mayor a seis meses para que se evite el padecimiento tanto de la criatura como de la persona que quiere adoptar, que a funcionarios que prolonguen a niños, niñas y adolescentes en sistema de instituto de menores u hogares no familiares sean reprimidos con causa penal -

-Que la violencia de genero tenga doble estandar civil y penal y que las condenas por violencia de genero queden en antecedentes y se les prohiba ejercer cargos publicos a las personas condenadas por violencia de genero

-No prescripcion de los delitos de integridad sexual en niños, niñas y adolescentes.

- Codigo de Niñez y Adolescencia y Fuero Especial de Niñez y Adolescencia en todas las jurisdicciones de todos los paises


-Tribunales especializados en delitos relacionados a la integridad sexual conformados con equipos multidisciplinarios.


-Registro de abusadores sexuales, pedofilos con simple denuncia, toma de ADN.


-Que se coloque chip de control satelital (GPS) a los agresores sexuales condenados.


-Castración Quimica de abusadores sexuales con hormonas y psicofarmacos ( el abusador comete abuso dentro de la carcel y tambien corrompe online a niños, niñas y adolescentes)


-Que se tipifique el incesto, las bandas de pedofilia, banda de trata de personas. 


-Que se eleve a 16 años la edad de consentimiento sexual ( para los casos donde se denuncia abuso deshonesto) Se tipifique corrupción de menores a todos los menores de 16 años en caso de abuso deshonesto.



-Que se tipifique la pedofilia como enfermedad criminal. El pedofilo continua abusando una vez que cumplio condena y debe estar controlado y vigilado por el Estado. El pedofilo es un trastornado criminal y debe estar en carceles especializadas y con seguimiento posterior a cumplimiento de la condena-


-Tipificación de la tenencia simple de material porno infantil en cualquier versión, tecnologica y/o impresa.


-Tipificación de la apologia de la pedofilia en forma simbolica ( es decir, chistes, propagandas de TV, radio, grafica) por cualquier medio privado o publico.


-Que la denuncia de violencia familiar tenga doble instancia , civil y penal paralelas. Que las personas condenadas por violencia familiar no puedan ejercer cargos publicos y se cree registro nacional de violentos.


-Prohibición de toda la teoria SAP/PAS ( Sindrome de alienación parental ) en cualquier ambito , privado o publico por ser misoginia y pro pedofilia. Con este nombre o cualquier sinonimo. Prohibicion completa de la teoría SAP/PAS o m
ención, utilzación en cualquier espacio por ser apologia de la pedofilia y violencia de genero.


-Derogación de cualquier herramienta juridica que pueda estar basada en la teoria SAP/PAS . Como la ley 24270 de Argentina o la ley Sap de Brasil que son herramientas de persecusión a las personas que protegen la niñez victima.


-Que se actualice anualmente en todos los paises las leyes de protección de los niños, niñas y adolescentes relaionados con integridad sexual y tecnologias modernas.


- El grooming es corrupción de niños, niñas y adolescentes online ( en linea) y tiene que estar tipificado con carcel.


- Que se prohiba la vinculación forzada de los niños, niñas y adolescentes con personas que hayan denunciado por violencia  mediante los juzgados y/o tribunales que deben velar por cumplir con las leyes internacionales firmadas ante Naciones Unidas.


-Quita de la patria potestad, cuidado parental , derechos de progenitor de manera automatica por condena por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y/o cuota alimentaria cuando esta suceda por mas de 6 meses porque ningun niño, niña o adolescente puede vivir sin comer.


- Derecho a la emancipación legal a todos y todas las adolescentes  mayores de 16  años , que se mantengan por sus propios recursos y puedan demostrarlo, siempre y cuando esten trabajando y estudiando y sea de su interes la emancipación o mayoria de edad.



ALERTA VIDA ONG INTL

viernes, 20 de junio de 2014

PETITORIOS ALERTA VIDA ONG

PETITORIOS

-No prescripcion de los delitos de integridad sexual en niños, niñas y adolescentes.
-Tribunales especializados en delitos relacionados a la integridad sexual conformados con equipos multidisciplinarios.
-Registro de abusadores sexuales, pedofilos con simple denuncia, toma de ADN.
-Que se coloque chip de control satelital (GPS) a los agresores sexuales.
-Castración Quimica de abusadores sexuales con hormonas y psicofarmacos ( el abusador comete abuso dentro de la carcel)
-Que se tipifique el incesto, las bandas de pedofilia, banda de trata de personas, que se tipifique la pedofilia como enfermedad criminal.
-Tipificación de la tenencia simple de material porno infantil en cualquier versión , tecnologica o impresa.
-Tipificación de la apologia de la pedofilia en forma simbolica ( es decir propagandas de TV, radio, chistes, grafica) por cualquier medio privado o publico.
-Peticionamos que se actualice anualmente en todos los paises la legislación de protección de los niños, niñas y adolescentes relaionados con integridad sexual y tecnologias modernas.
- Peticionamos que se prohiba en cualquier jurisdicción y ambito la mención, uso y/o tratamiento del falso sindrome de alienación parental por ser ideologia pedofila y misogina.
-Peticionamos para que no se efectuen màs vinculaciones forzosas de niños y niñas victimas con sus victimarios mediante los juzgados y o tribunales que deben velar por cumplir con las leyes internacionales firmadas ante Naciones Unidas.
-Quita de la patria potestad de manera automatica por condena por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar ley 13944 y articulo 307 codigo civil ,

ALERTA VIDA ONG INTL

miércoles, 4 de agosto de 2010

PORQUE ESTAMOS EN CONTRA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA-






Por que estamos en contra del proyecto de ley de custodia compartida.


Alerta Vida ONG





El código civil argentino redactado por Dalmacio Vélez Sarfield fue reformado en el gobierno de Raúl Alfonsín con la inclusión de la ley de divorcio vincular. En el articulo 206 del Código Civil se manifiesta abiertamente que la tenencia la detenta la madre, con la única excepción de que haya cometido graves delitos contra el menor.


Tanto es así, que las mujeres privadas de libertad por cometer delitos contra terceros quedan detenidas con sus hijos porque se considera ( y en esto hay una amplia jurisprudencia nacional e internacional de los países de habla hispana ) en que el niño es favorecido en su crecimiento por el afecto y la contención que solo una madre puede brindarle.






La famosa frase " madre hay una sola " es tan verdadera que el amor de una madre jamás podrá ser reemplazado por persona alguna, ya que la historia nos refiere a que durante todo el trayecto de la humanidad las mujeres han sido capaces de dar la vida, de rebajarse a la prostitución, de humillarse y de negar su propio yo a favor de sus hijos.


La capacidad de abnegación de la mujer en relación sus hijos es una pauta histórica, cultural y latina. Asi pues como el hombre históricamente ha sido puesto en el lugar del proveedor, cazador, protector, también es innegable que en la Argentina son las mujeres las que cuando quedan solas por separaciones, divorcios o ser madres solteras, enfrentan el mundo haciendo cualquier oficio y/o trabajo que pudieran para mantener a sus hijos y sin escatimar centavos en ellos.






Asi vemos también como Argentina es uno de los países que mayor cantidad de incumplidores alimentarios se encuentran y donde muchas veces en los tribunales se pelean cuotas alimentarías de $200 o $300 hoy día ( Agosto 2010 ) porque esto es lo que ellos ofrecen como cuota alimentaria. Basta con pedir informes a los tribunales civiles para saber cuales son los montos que están pagando los padres ( o que no están pagando ) con los cuales seria difícil mantener hasta a una mascota. Padres que cobran desde el Estado asignaciones familiares mayores a lo que ellos pagan.






La tenencia compartida tiene varias zonas oscuras. Desde lo ideal y lo utopico todos queremos que los niños se críen no solo con papa y mama si no con todas aquellas personas que puedan brindarle amor, afectos, buenos modelos, protección educación, etc pero nos encontramos en Argentina. País en el cual el 95% de los padres acusados de abuso sexual infantil en contra de sus hijos son sobreseídos porque el incesto no esta tipificado. No son falsas denuncias. Esta demostrado que los niños no inventan historias pornográficas y ante causas contundentes con peritajes físico, químicos, sicológicos y psiquiátricos, mas la cámara Gesell, estos personajes son sobreseídos como si aquella rémora del antiguo imperio romano donde el padre de familia tenia derecho sobre sus hijos como cosas y podía decidir hasta si los mataba, en la Argentina se homologa el derecho a que abusen de sus hijos en los tribunales todos los días.






Las agrupaciones que piden la tenencia compartida no son justamente quienes representan a los mejores padres de la Argentina, si no que son agrupaciones misóginas, pro pedófilas, que sostienen las teorías de Richard Gardner como el falso síndrome de alienación parental ( herramienta utilizada por los pedófilos contra los niños y las mujeres, fallo de Vizcaya 2008 ) y la ley 24270, anticonstitucional, promulgada en 1993 que es una ley penal abierta que va contra la Constitución de 1994, contra la ley 23849, contra la ley 26061, contra la ley 24417 y todos los pactos internacionales firmados de protección de la mujer y del niño. Son estas mismas agrupaciones las que defienden a incumplidores alimentarios, violentos, denunciados pedófilos y abusadores. Algunos de ellos han estado detenidos en comisarías y cárceles. .






Es la Argentina donde el Juzgado Civil nro 56 a cargo del Dr Guiraldes le otorgó regimen de visitas al violador serial de Villa Urquiza sobre el fruto de una violación en la base de que había cumplido condena y que el delito lo habia cometido contra la madre y no contra la hija, situación que fue apelada.






Es la Argentina donde hay 1500 expedientes en los juzgados donde los niños se encuentran en peligro por extraer fallos SAP ( síndrome de alienación parental )


Es bueno recordar que todas las teorías de Richard Gardner fueron rechazadas por la Organización Mundial de la Salud y todas las organizaciones medicas, siquiátricas y sicológicas del mundo. Entonces mas de 1500 tenencias están en peligro por un síndrome inexistente.






Los mismos que sostienen estas teorías pro pedófilos, violentos, abusadores, incumplidores alimentarios, son los que apoyan la tenencia compartida y dado el vacío de justicia real que hay para los niños si la tenencia compartida fuera ley el niño tendría que convivir con su victimario. ¿ Vamos a permitir que los niños convivan con abusadores ?

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Publicado por ALERTA VIDA ONG para LOS NIÑOS PRIMERO! ADHERITE YA! el 8/04/2010 11:48:00 AM



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Lic. Maria Raquel Holway Ramos Mejia
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lunes, 18 de enero de 2010

"RESPONSABILIDAD PENAL PARA LOS DEUDORES ALIMENTARIOS"






Nelson Alvarez envió un mensaje a los miembros de/del RESPONSABILIDAD PENAL PARA LOS DEUDORES ALIMENTARIOS.

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Asunto: CONDENA A UN DEUDOR ALIMENTARIO

El juez de Rosario Edgardo Bistoletti condenó a un hombre a seis meses de prisión por no pagar la cuota alimentaría de su hija durante varios años. Dispuso que la condena se cumpla los sábados y domingos para que no pierda su trabajo. El magistrado tuvo en cuenta los reiterados incumplimientos y la negación de su paternidad.
Fallo completo



Lo dispuso el juez correccional Eduardo Bistoletti, titular del juzgado de primera instancia de distrito en lo penal correccional de la octava nominación de Rosario, en autos "S. S. N. C/ M. G. S/ alimentos" a raíz de la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar ( artículo.1 ley 13.944 del Código Penal ) por parte de G. O. M.

La causa se inició el 8 de noviembre del 2002, cuando su ex mujer, S. N. S, formuló la denuncia ante la fiscalía nº. 10. Allí la señora manifestó que estuvo casada con G. O. M., que de dicha unión tuvieron una hija, "de la cual fue controvertida la paternidad", y que en abril de 1996 se acordó por primera vez una cuota alimentaria de 250 pesos y la realización de estudios necesarios a fin de determinar dicha paternidad.

Luego, en febrero del año siguiente, la denunciante intimó por primera vez al cumplimiento de lo pactado, recibiendo contestación en marzo de ese mismo año, tras lo cual el hombre propuso un convenio de pago de las cuotas atrasadas, lo que se concretó en agosto de 1997.

Cinco año después, y ante el incumplimiento de lo acordado, la ex pareja celebró un nuevo acuerdo, en donde el denunciado se comprometió a iniciar todos los trámites pertinentes para el reconocimiento de la menor si del resultado de la pericia daba su paternidad. A pesar que el estudio demostró que la menor tenía un 99,99 % de probabilidad de ser su hija, M. siguió sin cumplir.

Al momento de resolver la cuestión, el juez tuvo que cuenta que "el imputado es sin lugar a dudas el padre de la menor C. S, pese a las supuestas dudas del mismo" y para ello aplicó las presunciones del Código Civil en los artículos 245 el cual refiere expresamente: " la ley presume que los hijos concebidos por la madre, durante el matrimonio, tienen por padre al marido", y la del artículo 246 que dice "son hijos legítimos los nacidos después de ciento ochenta días desde la celebración del matrimonio, y dentro de los trescientos siguientes a su disolución, si no se probase que había sido imposible al marido tener acceso con su mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento".

"Se parte de una premisa totalmente equivocada cuando se pretende que la obligación alimentaria hacia un hijo, queda librada al capricho de su reconocimiento biológico-científico, pues resultaría muy fácil y cómodo para una persona casada, negar la paternidad y luego estar a las resultas de un análisis de histocompatibilidad, mientras tanto ese hijo no tiene para las más elementales necesidades de supervivencia", resaltó el magistrado al fundar su decisión.

Para justificar su responsabilidad penal, Bistoletti destacó que "no existe en autos elemento probatorio alguno que acredite, tal como alegara la defensa técnica del encartado, que más allá de los períodos que la denunciante reconoce como que M. contribuyó a la manutención de su hijo, no resulta probado en autos el cumplimiento de la cuota alimentaria, que como padre "legal" le fue fijada en los distintos acuerdos homologados en sede civil".
Sin embargo el juez consideró excesivo el pedimento fiscal de 1 año de prisión y costas y consideró más razonable la aplicación de una condena de prisión efectiva y discontinua de 6 meses. Para ello tuvo en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados para la ejecución, el daño y el peligro causado, la edad, educación, los vínculos personales y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión.

De acuerdo a lo establecido, el hombre deberá presentarse en la comisaría más cercana a su domicilio los sábados a las 18 y quedará libre los lunes a las 6, por lo que se le computará un día y medio de reclusión por semana.

Así posibilitó que el padre conservara su trabajo en una imprenta y preservó el derecho de la niña a recibir su cuota alimentaria. "Como una forma de protección de la niña y atendiendo a las necesidades de la misma, deberá posibilitarse que su padre tenga la libertad necesaria para desarrollar sus tareas laborales, y de esa manera ganarse el sustento que le permitirá cumplimentar con la cuota alimentaria que le fije el Tribunal de Familia que entiende en la causa", sostuvo.

Ante la gran cantidad de padres que no cumplen con sus obligaciones, en Santa Fe se aprobó en 2002 una ley —a la que se sumó una ordenanza municipal en Rosario— para constituir el registro de deudores alimentarios. La norma establece que los nombres de aquellos padres que no abonan durante 3 meses consecutivos la cuota aparecen en un banco de datos, lo que podría impedirles realizar distintos trámites municipales y provinciales. Sin embargo, los registros todavía no funcionan.

Dju
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lunes, 16 de noviembre de 2009

EL DIA 19 DE NOVIEMBRE ES EL DIA INTERNACIONAL CONTRA EL ABUSO SEXUAL INFANTIL

EL DIA 19 DE NOVIEMBRE ES EL DIA INTERNACIONAL CONTRA EL ABUSO SEXUAL INFANTIL.

EN MUCHOS PAISES SE ALZAN BARRILETES.
EN ALGUNAS CIUDADES SE PONEN CINTAS.

NOSOTROS PEDIMOS QUE EN TODAS LAS CIUDADES DEL MUNDO EL ABUSO SEXUAL INFANTIL SEA DECLARADO DELITO DE LESA HUMANIDAD, IMPRESCRIPTIBLE, QUE SE HAGA UN REGISTRO DE ADN DE TODOS LOS DENUNCIADOS ( NO NECESARIAMENTE PROCESADOS NI CONDENADOS PARA EVITAR EL PROXIMO CASO) SE AUMENTEN LAS PENAS, SE LOS OBLIGUE A LLEVAR UN CHALECO QUIMICO HORMONAL Y CON PSICOFARMACOS QUE ANULEN LA LIBIDO Y BAJEN LA TESTOSTERONA, Y QUE SE LES COLOQUE UN CHIP POR EL CUAL PUEDAN SER UBICADOS POR GPS, AUNQUE HAYAN CUMPLIDO CONDENA, ESTEN PRESOS, SUELTOS O DONDE ESTEN.

PEDIMOS TAMBIEN LA CRIMINALIZACION DEL INCESTO QUE EN ARGENTINA NO ES DELITO. QUE DE UNA VEZ POR TODAS SEA TIPIFICADO.

EL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2009 SE CUMPLEN 20 AÑOS DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. SE LO DEBEMOS A NUESTROS NIÑOS.

Y QUE TODOS LOS PAISES QUE FIRMARON LA CONVENCION HACE VEINTE AÑOS LA CUMPLAN AL PIE DE LA LETRA Y TENGAN TODOS EL CODIGO DE NIÑEZ CORRESPODIENTE COMO FIRMARON QUE LA IBAN A TENER.


POR TODOS LOS NIÑOS DEL MUNDO.
ELLOS SON EL FUTURO.
NOSOTROS YA SOMOS PASADO.
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🚨 URGENT: Israel confirms the abduction and forced transfer of Saif Abu Keshek and Thiago Ávila to Israel – Global Sumud Flotilla coordinators in grave danger

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